SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2113/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.3. Notificación personal con sentencias y resoluciones de carácter definitivo
“A efectos de desarrollar el presente fundamento, conviene recordar que de acuerdo a la disposición contenida en el art. 160 del CPP, las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. De donde se desprende, que en el proceso penal, en sus distintas etapas, debe asegurarse el efectivo conocimiento de parte, la víctima, querellante, denunciado, imputado y/o acusado, del acto procesal realizado o a realizarse. Bajo la comprensión que de por medio se encuentra la restricción o no del derecho a la libertad o el ejercicio de un derecho fundamental, como sería el uso de los medios de impugnación o mecanismos de defensa; dicho de otro modo, el objeto de la notificación es evitar indefensión a las partes que intervienen en el proceso.
La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción. El imputado privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 12
- III.3. Notificación personal con sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar