SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2113/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2113/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 48 a 51, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante sostiene la vulneración de sus derechos constitucionales que emerge de una notificación cuestionada de falsa, es decir una actividad procesal defectuosa, que de acuerdo a la ley y jurisprudencia constitucional debe ser activada mediante el incidente de nulidad, que no lo hizo, pretendiendo que la jurisdicción constitucional ingrese al ámbito de la jurisdicción ordinaria para resolver actuaciones procesales presuntamente defectuosas dentro de un proceso penal; y, ii) Los actos presuntamente vulneratorios a los derechos y garantías constitucionales del accionante que dieron lugar posteriormente a la emisión del Auto de Vista impugnado dictado por las Vocales ahora demandadas, resultarían presuntamente atribuibles a la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe e inclusive a funcionarios de apoyo jurisdiccional, quienes no han sido demandadas dentro de la presente acción tutelar, lo que determina la improcedencia de la misma por falta de legitimación activa (por decir pasiva), conforme a la jurisprudencia constitucional.