SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2113/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2113/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Fragmento 14

           El accionante alega que se le aplicó el procedimiento abreviado en su juzgamiento, dentro del cual la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, dictó la Resolución condenatoria de 29 de junio de 2012, en su contra, lectura en cuya audiencia hubiere sido supuestamente notificado con la misma, lo que no es evidente, por cuanto las notificaciones con este fallo se deben efectuar en forma personal y con la entrega de la copia respectiva, lo que no ocurrió en el presente caso. Es así que contra dicho fallo, interpuso recurso de apelación restringida que conocido y resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue declarado inadmisible a través del Auto de Vista de 21 de enero de 2013, por haber sido extemporáneamente interpuesto, es decir fuera del plazo legal establecido de quince días, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, motivando ello interponga la presente demanda contra los Vocales de la referida Sala Penal Primera, por las omisión de notificación personal con el fallo, además que no se ha explicado los alcances y en qué consiste el procedimiento abreviado dictado el 29 de junio de 2012 conforme a los arts. 373 y 374 del CPP, ni tampoco en esa instancia se le nombró un intérprete, no obstante de ser su idioma nativo el quechua.