SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2123/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2123/2013

Fecha: 21-Nov-2013

2)

2) Con relación a la complementación y enmienda, señalando jurisprudencia constitucional, indica que el Juez a título de explicación o enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada, lo que implica que un pronunciamiento que contradiga o modifique esencialmente un fallo, constituye inobservancia a los derechos y garantías constitucionales y el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 93 a 95).