SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2123/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2123/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Declare la nulidad de la Resolución TEDLP 062/2013 y el Auto de 26 de abril del mismo año; y, b) La autoridad jerárquica dicte una nueva resolución considerando la previsión contenida en los arts. 115.II y 119.II de la CPE y los fundamentos de la Resolución a dictarse.

Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: a) En cuanto al inicio del proceso administrativo, los informes realizados por los inspectores de la institución demandada, constituyen una forma válida de inicio de un proceso administrativo, por lo que actuaron conforme a procedimiento y los reglamentos internos; b) El Auto de apertura del proceso de 13 de febrero de 2013, describe los hechos en los que habría incurrido el ahora accionante, resumiéndose entre otros el haber dejado sus funciones y asignado responsabilidad sin justificativo a una tercera persona que no tenía competencia alguna para estar en esa oficina y que no se habría realizado un registro pertinente de los libros a su cargo y de las actas que cursan en su despacho como Oficial de Registro Civil, hechos que se encuentra administrados bajo el reglamento de funcionamiento de la Oficialía de Registro Civil, por ello no existe vulneración al debido proceso ni tampoco a la defensa; c) Por otra parte indica que se debe tener presente que en la parte final punto segundo de la parte resolutiva de la apertura del proceso, hace referencia: “…se abre el término de prueba de 10 días a computarse desde la fecha de notificación a los sumariados…” (sic), notificándose el 19 de febrero de 2013 y dentro de ese término el accionante objeta el auto inicial del proceso y solicita aclaración y fotocopias, mereciendo la respuesta “ se tenga presente a momento de emitir la resolución final” (sic). Por segunda vez reitera su objeción ofreciendo prueba testifical y documental, solicitando en una parte del petitorio lugar, día y hora para fijar audiencia de declaración testifical; asimismo, solicita se fije, lugar, día y hora para la inspección ocular, instruyéndose a quien corresponda para que remita el expediente fotocopias legalizadas de las resoluciones finales de todos los procesos internos llevados a cabo por el SERECI, desde su inicio a la fecha. En ese contexto sostiene que Claudia Flores Khapa, Jueza sumariante, se pronuncia mediante decreto de 5 de marzo de 2013, el cual vulnera su derecho a la defensa como parte del debido proceso, pues no se le otorga al accionante la oportunidad de asumir plena defensa, desvirtuando en su caso los elementos que existían en su contra; y, d) Extrañan que las autoridades codemandadas, contrariamente en el punto 7 de su informe manifiestan que el accionante en ningún momento solicitó día y hora para la recepción de las declaraciones testificales, siendo que en antecedentes se tiene la solicitud referida la cual fue negada.