SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2123/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Declare la nulidad de la Resolución TEDLP 062/2013 y el Auto de 26 de abril del mismo año; y, b) La autoridad jerárquica dicte una nueva resolución considerando la previsión contenida en los arts. 115.II y 119.II de la CPE y los fundamentos de la Resolución a dictarse.
Todo lo señalado en base a los siguientes fundamentos: a) En cuanto al inicio del proceso administrativo, los informes realizados por los inspectores de la institución demandada, constituyen una forma válida de inicio de un proceso administrativo, por lo que actuaron conforme a procedimiento y los reglamentos internos; b) El Auto de apertura del proceso de 13 de febrero de 2013, describe los hechos en los que habría incurrido el ahora accionante, resumiéndose entre otros el haber dejado sus funciones y asignado responsabilidad sin justificativo a una tercera persona que no tenía competencia alguna para estar en esa oficina y que no se habría realizado un registro pertinente de los libros a su cargo y de las actas que cursan en su despacho como Oficial de Registro Civil, hechos que se encuentra administrados bajo el reglamento de funcionamiento de la Oficialía de Registro Civil, por ello no existe vulneración al debido proceso ni tampoco a la defensa; c) Por otra parte indica que se debe tener presente que en la parte final punto segundo de la parte resolutiva de la apertura del proceso, hace referencia: “…se abre el término de prueba de 10 días a computarse desde la fecha de notificación a los sumariados…” (sic), notificándose el 19 de febrero de 2013 y dentro de ese término el accionante objeta el auto inicial del proceso y solicita aclaración y fotocopias, mereciendo la respuesta “ se tenga presente a momento de emitir la resolución final” (sic). Por segunda vez reitera su objeción ofreciendo prueba testifical y documental, solicitando en una parte del petitorio lugar, día y hora para fijar audiencia de declaración testifical; asimismo, solicita se fije, lugar, día y hora para la inspección ocular, instruyéndose a quien corresponda para que remita el expediente fotocopias legalizadas de las resoluciones finales de todos los procesos internos llevados a cabo por el SERECI, desde su inicio a la fecha. En ese contexto sostiene que Claudia Flores Khapa, Jueza sumariante, se pronuncia mediante decreto de 5 de marzo de 2013, el cual vulnera su derecho a la defensa como parte del debido proceso, pues no se le otorga al accionante la oportunidad de asumir plena defensa, desvirtuando en su caso los elementos que existían en su contra; y, d) Extrañan que las autoridades codemandadas, contrariamente en el punto 7 de su informe manifiestan que el accionante en ningún momento solicitó día y hora para la recepción de las declaraciones testificales, siendo que en antecedentes se tiene la solicitud referida la cual fue negada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 2)
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2.Análisis del caso concreto
- Conforme el entendimiento de las Sentencias Constitucionales aludidas, se precisa que la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios