SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2123/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
Primero.- iniciar proceso administrativo contra Wilson Portugal Paty Paty y otro, oficiales de Registro Civil de la Oficialía Colectiva 20105005 dependiente del SERECI de La Paz, para determinar si existe responsabilidad administrativa por supuestas contravenciones a Reglamento de Oficialías de Oficiales de Registro Civil 35/11 de 1 de marzo de 2011, en sus arts. 53 incs. f), g), l) y m) y 55 incs. d) y h), puestos a conocer mediante informes SERECI INSPECT 10/2013, 11/2013, 12/2013 y 15/2013;
Segundo.- Conforme lo establecido por el art. 22 inc. b) del Reglamento de Responsabilidad de la Función Pública aprobado por el DS 23318-A, modificado por el DS 26237, se abre el término de prueba de diez días computables a partir de la fecha de notificación a los sumariados, para que puedan presentar descargos; y,
Tercero.- Nombran como notificadora en el presente caso a la servidora pública Patricia Salazar Álvarez, asimismo citan a los sumariados para prestar sus declaración informativa voluntaria a los dos días siguientes de su legal notificación. Posteriormente con dicho actuado, el ahora accionante es notificado el 19 de febrero de 2013 (fs. 22 a 24 y 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 2)
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.2.Análisis del caso concreto
- Conforme el entendimiento de las Sentencias Constitucionales aludidas, se precisa que la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios