Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó: 1) Pronunció la Resolución 509/2013; empero, desconoce si el accionante dio cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Resolución; ya que al terminar la vacación judicial el imputado no se apersonó, razón por la cual su autoridad no firmó el mandamiento de detención domiciliaria; y, 2) Este caso fue conocido por su persona, ya que se encontraba como juzgado de turno durante la vacación judicial y una vez concluida la misma, conforme al sorteo de la causa, dispuso la remisión del caso a su similar Noveno, quien debe hacerse cargo de proceso, por ello no tendría competencia para conocer el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR