SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.3.

II.3.  Por informe presentado el 30 de julio de 2013, por el Secretario abogado del Juzgado Noveno de Instrucción Penal, José Luis Apaza Aguilar, ante la Jueza Décima de Instrucción Penal, informó que evidenció que el imputado ahora accionante, no cumplió con la medida impuesta, no constando en el cuaderno de control jurisdiccional el informe verificativo de domicilio. En consecuencia la mencionada autoridad, mediante providencia de 31 de igual mes y año, refirió: “El proceso se encontró radicando en este juzgado solo por vacación judicial, en consecuencia devuélvase en el día al juzgado designado por sorteo, para que todos los extremos señalados sean resueltos por el juez de la causa; toda vez que el Secretario abogado actuó sin competencia al devolver el proceso, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura para lo que en derecho corresponda” (sic) (fs. 22 y vta.).