SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. Por informe presentado el 30 de julio de 2013, por el Secretario abogado del Juzgado Noveno de Instrucción Penal, José Luis Apaza Aguilar, ante la Jueza Décima de Instrucción Penal, informó que evidenció que el imputado ahora accionante, no cumplió con la medida impuesta, no constando en el cuaderno de control jurisdiccional el informe verificativo de domicilio. En consecuencia la mencionada autoridad, mediante providencia de 31 de igual mes y año, refirió: “El proceso se encontró radicando en este juzgado solo por vacación judicial, en consecuencia devuélvase en el día al juzgado designado por sorteo, para que todos los extremos señalados sean resueltos por el juez de la causa; toda vez que el Secretario abogado actuó sin competencia al devolver el proceso, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura para lo que en derecho corresponda” (sic) (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR