SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.2.

II.2.  Mediante nota presentada el 24 de julio de 2013, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal ante su similar Noveno, remitió obrados del proceso penal instaurado contra el accionante y otros. Mereciendo la providencia de 26 del mismo mes y año, que indica: “Previamente a radicarse la causa procédase a la devolución de obrados en el día al Juzgado que estuvo de turno en la vacación judicial y conoció la presente causa, con el fin de que informe los motivos por los cuales no se encuentran arrimados los mandamientos de detención domiciliaria y documentos que acrediten que se dieron cumplimiento a las medidas impuestas mediante Res. No 509/2013 de 10 de julio de 2013 o en su defecto informe los motivos y circunstancias por los cuales no se realizaron y sea en el plazo de 24 horas” (sic) (fs. 21 y vta.).