Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó: a) Efectivamente el expediente fue remitido a su juzgado el 25 de julio de 2013, mismo que fue devuelto a objeto de que se dé cumplimiento a la Resolución 509/2013 y en su caso se verifique si el accionante efectuó las medidas sustitutivas ordenadas, puesto que no tenía conocimiento de ello para ejecutar la detención domiciliaria; sin embargo, extraña que hasta esa fecha no se haya dado cumplimiento a dicho mandamiento; y, b) Espera previamente el informe solicitado, con el fin de revisar el cumplimiento de las medidas sustitutivas y en caso de no haberse ejecutado, sería emitido por el suscrito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR