SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2013

Fecha: 21-Nov-2013

concedió

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 051/2013 de 3 de agosto, cursante de fs. 28 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, emita el correspondiente mandamiento u orden de detención domiciliaria, una vez que se verifique si el accionante dio cumplimiento a la Resolución 509/2013, en base a los siguientes fundamentos: i) Tratándose de medidas cautelares en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad, la misma debe ser resuelta con la mayor celeridad e inclusive por el Juez que se considere incompetente y luego remitir el proceso al juez llamado por Ley, antes de definir la situación jurídica del imputado; ii) Ambos Juzgados demandados no resolvieron la situación jurídica del accionante, dilatando el trámite de las medidas sustitutivas, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad; y, iii) Tomando en cuenta la “Circular Nº 27/2013” por la que el Tribunal Departamental de Justicia, dispuso que concluida la vacación judicial, todas las demandas nuevas ingresadas deben ser remitidas a los juzgados correspondientes, por lo que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal al haber remitido el proceso a su similar Noveno, cumplió de forma correcta la circular referida, por cuanto el que debe resolver y dirimir la situación jurídica del accionante es el Juez Noveno de la indicada materia.