SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2129/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 051/2013 de 3 de agosto, cursante de fs. 28 a 32, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, emita el correspondiente mandamiento u orden de detención domiciliaria, una vez que se verifique si el accionante dio cumplimiento a la Resolución 509/2013, en base a los siguientes fundamentos: i) Tratándose de medidas cautelares en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad, la misma debe ser resuelta con la mayor celeridad e inclusive por el Juez que se considere incompetente y luego remitir el proceso al juez llamado por Ley, antes de definir la situación jurídica del imputado; ii) Ambos Juzgados demandados no resolvieron la situación jurídica del accionante, dilatando el trámite de las medidas sustitutivas, vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad; y, iii) Tomando en cuenta la “Circular Nº 27/2013” por la que el Tribunal Departamental de Justicia, dispuso que concluida la vacación judicial, todas las demandas nuevas ingresadas deben ser remitidas a los juzgados correspondientes, por lo que la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal al haber remitido el proceso a su similar Noveno, cumplió de forma correcta la circular referida, por cuanto el que debe resolver y dirimir la situación jurídica del accionante es el Juez Noveno de la indicada materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 3) Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR