SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Ahora bien, ante el incidente planteado por la parte accionante el Juez dispuso: “Se tiene presente el memorial que antecede, de conformidad a lo establecido en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal en recurrente debe acudir a la autoridad llamada por ley, siendo que se acreditado el haber acudido a la autoridad llamada por ley en primera instancia” (sic), respecto a lo que corresponde observar lo siguiente: 1) Habiéndose planteado un incidente no correspondía resolver dicha solicitud mediante un decreto sino más bien por resolución debidamente fundamentada, 2) La redacción del decreto es entreverada y oscura lo que impide conocer su contenido preciso; 3) Se hace referencia al art. 279 del CPP, que refiere al control jurisdiccional sobre la actuación fiscal y policial pero en el presente caso se impugna la actuación del propio juez pidiéndole que corrija la misma, por lo que no se explica el motivo por el cual se haya hecho la remisión a dicha norma; y, 4) Se le pide que el accionante acuda a la autoridad llamada por ley sin precisarla y dando a entender que le queda habilitada la apelación; sin embargo, el referido decreto no es susceptible de apelación incidental en el marco de la SC 1008/2010-R de 23 de agosto.
De lo expuesto, corresponde conceder la tutela para que la autoridad demandada se pronuncie mediante auto de manera fundamentada sobre la denuncia efectuada por la parte accionante y de esta manera pueda apelar dicha determinación conforme la SC 1008/2010-R y en su caso pueda acceder a la justicia constitucional en atención al principio de subsidiariedad, todo ello en razón a que las autoridades ordinarias tienen una relación de inmediación con las partes y las pruebas de forma que resulta lógico puedan tener la oportunidad de resolver las denuncias a las vulneraciones a los derechos que efectúen las partes procesales e intervinientes dentro de un proceso penal y por otra parte no se deniegue justicia a la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3
- 1)
- REVOCAR