SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2013 de 18 de junio, cursante de fs. 56 a 58 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante; según los siguientes argumentos: a) La acción de amparo constitucional no puede ser interpuesta, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativo, y en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa; b) Se determina que el accionante, ante la presunta irregularidad reclamada, directamente acude a la instancia constitucional, sin tomar en cuenta que previamente debió acudir ante la instancia ordinaria, o juez cautelar, que dispuso el allanamiento y en su caso, realizar ante este las denuncias de las presuntas irregularidades; c) Que si bien el ahora accionante acudió ante el Juez cautelar, no se pronunció sobre el fondo del petitorio y ante tal providencia debió acudir a la instancia correspondiente; y, d) Si el accionante se consideró afectado con la Resolución que autoriza el allanamiento, “la vía correcta y legal, fue pronunciarse al fondo de la solicitud, en uso de su función de controlador jurisdiccional, dentro de la investigación, conforme lo establecen los arts. 54 numeral 1) y 2), y art. 279 del CPP, evidenciándose así que no se ha hecho uso de manera oportuna, menos agotada las instancias ordinarias correspondiente, para poder acudir a la vía constitucional” (sic).