Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. Mediante providencia de 12 de junio de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso lo siguiente: “Se tiene presente el memorial que antecede, de conformidad a lo establecido en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal en recurrente debe acudir a la autoridad llamada por ley, siendo que se acreditado el haber acudido a la autoridad llamada por ley en primera instancia” (sic) (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3
- 1)
- REVOCAR