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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2013

    Fecha: 21-Nov-2013

    II.3.

    II.3. Mediante providencia de 12 de junio de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispuso lo siguiente: “Se tiene presente el memorial que antecede, de conformidad a lo establecido en el art. 279 del Código de Procedimiento Penal en recurrente debe acudir a la autoridad llamada por ley, siendo que se acreditado el haber acudido a la autoridad llamada por ley en primera instancia” (sic) (fs. 34).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • III.2
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • III.3
    • 1)
    • REVOCAR

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