SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Por lo que, refiere que “el bufete del abogado es inviolable, y mucho peor cuando yo soy parte del proceso”. Por lo mismo, indica que el art. 184 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que: “Los objetos, instrumentos y demás piezas de convicción existentes serán recogidos, asegurados y sellados por la policía o el fiscal para su retención y conservación, haciéndose constancia de este hecho en acta. Si por su naturaleza es imposible mantener los objetos en su forma primitiva, el fiscal dispondrá la mejor manera de conservarlos.Todo aquél que tenga en su poder objetos o documentos de los señalados precedentemente estará obligado a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido, a cuyo efecto podrán ser compelidos por la fuerza pública, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.Quedan exceptuadas de este deber las personas que por ley no están obligadas a declarar como testigos”.
Asimismo, refiere que el art. 14 del Código de Ética Profesional, señala que “el profesional abogado deberá obrar con máxima lealtad hacia su cliente, presentándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos”. Por lo que reitera el accionante que no tiene ninguna “obligación de entregarle a la fiscalía, tampoco la fiscalía puede obligarme a entregar y mucho menos ir a secuestrarla con un allanamiento” (sic).
Infiere que la Resolución que autoriza el allanamiento no cumple con la debida motivación, siendo que su cumplimiento se constituye en un elemento inherente al Estado Democrático de Derecho, ya que el derecho a la intimidad o privacidad se encuentran estrechamente vinculados a los valores supremos de dignidad humana y a la libertad. Por ello, el allanamiento se habilita de forma excepcional únicamente autorizado por autoridad judicial, que deberá expresar, debidamente los motivos y razones jurídicas que basan su convicción de ordenar el allanamiento.
En ese entendido, la parte accionante acusa que la Resolución 03-6-2013 de 6 de junio, que autoriza el allanamiento, no cumple con la debida motivación, puesto que no se mencionaron los documentos probatorios que se estaría procurando y que esclarecerían el caso, tampoco se expresaron qué elementos probatorios podrían obtenerse al realizarse el allanamiento, ni los elementos de convicción que tienen sobre dichos inmuebles y tampoco se expone debidamente el derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.2
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- III.3
- 1)
- REVOCAR