SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2160/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.3

En la presente acción de defensa se alega que la autoridad judicial demandada emitió la Resolución 03-06/2013 de 6 de junio, que disponen el allanamiento al domicilio y bufete del ahora accionante, sin tomar en consideración que éste únicamente se constituye en abogado de la parte procesal dentro el proceso penal en que se emite el mandamiento; denunciándose además que el mandamiento no cumple con la motivación que exige la Constitución Política del Estado y la Ley.

Ahora bien, la Constitución establece en su art. 129.I que “La acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantía restringidos, suprimidos o amenazados”, de donde se extrae la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, de ahí previamente a ingresar al fondo de la problemática las autoridades naturales debieron tener oportunidad de pronunciarse sobre el fondo de la problemática.

En el presente caso el accionante con posterioridad a la interposición de la demanda de acción de amparo constitucional presentó ante el Juez cautelar memorial de denuncia de violación de derechos constitucionales de 11 de junio de 2013, con las mismas irregularidades ahora denunciadas pero el mismo fue resuelto por la autoridad demandada mediante providencia de 12 de igual mes y año, de forma anterior a la celebración de la audiencia de amparo constitucional de ahí que sea posible considerar el referido decreto a efectos de evidenciar el agotamiento o no de la instancia previa a la interposición de esta acción constitucional en atención a que otro razonamiento jurídico afectaría a los principios de prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho adjetivo y el de verdad material, además de que se obligaría a la nueva interposición de una nueva demanda constitucional para llegar al mismo resultado generando dilación y afectando al principio de celeridad que también rige a la justicia constitucional.