SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

Wilfredo Patiño Soria y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales demandados, presentaron informe escrito cursante a fs. 16 y vta., expresando lo siguiente: 1) Los fundamentos de la Resolución pronunciada por el Tribunal de alzada respecto a la modificación en la tipificación provisional del ilícito atribuido, merecieron un adecuado pronunciamiento, en base a los elementos de convicción concurrentes y dentro el ámbito de competencia establecido en el art. 398 del CPP, elementos de convicción suficientes respecto al ilícito de robo en grado de tentativa y no así de autoría en el mismo delito; 2) El cambio de calificación del delito imputado, estableció la concurrencia de los presupuestos establecidos en los incs. 1) y 2) del art. 233.1 del CPP, ante la existencia del peligro de fuga y obstaculización, se hizo procedente la aplicación de la detención preventiva; 3) En la resolución de complementación solicitada por el accionante, se aclaró que las observaciones al requerimiento fiscal de imputación, deben ser planteadas mediante incidente ante el Juez inferior, lo que no aconteció, toda vez que sólo se cuestionó la concurrencia del presupuesto para la detención preventiva establecido en el art. 233.1 del CPP; y, 4) No procede la aplicación del principio de favorabilidad, por no encontrarse el ilícito imputado en los casos de exclusión de la detención preventiva establecido en el art. 232 del CPP, adecuando sus actos a la legalidad; finalmente, solicita denegar la acción de libertad con las condenaciones de ley.