SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.6.

II.6.  El Auto de Vista de 30 de julio de 2013, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que declaró “procedente en parte” la apelación formulada por el accionante “…con las modificaciones realizadas en la parte considerativa, confirmando el Auto apelado de 19 de junio del citado año, con el siguiente fundamento…” (sic): a) Si bien el Ministerio Público cambió la tipificación del delito a tiempo de fundamentar su petitorio en audiencia, en función a prueba de reciente obtención vinculada al presupuesto establecido en el art. 233 inc. 1 del CPP, no se evidencian dichas pruebas para cambiar el tipo penal de la imputación formal, teniéndose únicamente los elementos de convicción que fundaron la inicial imputación formal por la presunta comisión del delito de tentativa de robo; b) Este extremo no fue correctamente analizado por la autoridad jurisdiccional a tiempo de determinar la concurrencia del presupuesto establecido en el art. 233.1) del CPP, por lo que concurre dicho presupuesto, pero en relación al ilícito de tentativa de robo, conforme inicialmente imputó el Fiscal de Materia; c) Siendo el máximo legal de la pena establecida para el ilícito de robo de cinco años y el mínimo un año, a efectos de la aplicación del art. 232 del CPP, según el abogado del accionante, se hace improcedente la detención preventiva; sin embargo, tomando en cuenta el máximo legal del delito imputado, las dos terceras partes previstas por el art. 8 del CP, es de tres años y seis meses, procede la consideración de la detención preventiva conforme lo solicitado por el Fiscal y los fundamentos del Juez inferior; y, d) De los elementos de convicción acompañados por la defensa, se evidencia que concurren los presupuestos establecidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, por lo que en relación a los riegos procesales de fuga y obstaculización, la Jueza inferior realizó una correcta valoración de los mismos, siendo procedente la detención preventiva, en consecuencia se hace viable en parte la apelación formulada por el accionante (fs. 23 a 25 vta.).