SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante a través de esta acción tutelar denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la libertad física o de locomoción, al debido proceso y a la presunción de inocencia, manifestando que, si bien el Juez de la causa, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares no observó la actuación de la autoridad Fiscal al haber modificado en la citada audiencia la imputación formulada inicialmente en su contra, imputándolo por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, ya no en grado de tentativa; los Vocales demandados, incurrieron en un acto ilegal al no corregir dichos extremos, desconociendo los principios procesales que rigen la materia, confirmando la Resolución del Juez a quo, teniendo la obligación de pronunciarse al respecto.

De la compulsa de los antecedentes, se ha evidenciado que el Fiscal de Materia imputó al accionante por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 8 ambos del CP, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor; sin embargo, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, dicha autoridad alegando la existencia de pruebas de reciente obtención, le imputó por la presunta comisión del delito de robo, pidiendo su detención preventiva; sin embargo, ese hecho no fue denunciado por la defensa técnica del accionante en audiencia, para permitir que la autoridad jurisdiccional, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, pueda pronunciarse al respecto y en su caso repare los actos u omisiones que presuntamente ocasionen lesión a sus derechos y garantías constitucionales, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.