SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante a través de esta acción tutelar denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, a la libertad física o de locomoción, al debido proceso y a la presunción de inocencia, manifestando que, si bien el Juez de la causa, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares no observó la actuación de la autoridad Fiscal al haber modificado en la citada audiencia la imputación formulada inicialmente en su contra, imputándolo por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, ya no en grado de tentativa; los Vocales demandados, incurrieron en un acto ilegal al no corregir dichos extremos, desconociendo los principios procesales que rigen la materia, confirmando la Resolución del Juez a quo, teniendo la obligación de pronunciarse al respecto.
De la compulsa de los antecedentes, se ha evidenciado que el Fiscal de Materia imputó al accionante por la presunta comisión del delito de robo en grado de tentativa previsto y sancionado por el art. 331 con relación al art. 8 ambos del CP, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor; sin embargo, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, dicha autoridad alegando la existencia de pruebas de reciente obtención, le imputó por la presunta comisión del delito de robo, pidiendo su detención preventiva; sin embargo, ese hecho no fue denunciado por la defensa técnica del accionante en audiencia, para permitir que la autoridad jurisdiccional, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, pueda pronunciarse al respecto y en su caso repare los actos u omisiones que presuntamente ocasionen lesión a sus derechos y garantías constitucionales, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- ”…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre la actividad procesal defectuosa
- ”…la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- tomando en cuenta que la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado estas vías específicas;
- CONFIRMAR