SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.3.  Sobre la actividad procesal defectuosa

Con relación a este tema, el art. 167 del CPP establece que los actos procesales que sean ejecutados en inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y el citado Código adjetivo penal, no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, pudiendo las partes impugnar con fundamento, las decisiones judiciales y omisiones de procedimiento que les causaren agravio.