SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2167/2013

Fecha: 21-Nov-2013

tomando en cuenta que la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado estas vías específicas;

En ese sentido, las supuestas ilegalidades en la actuación del Fiscal de Materia relacionadas con la imputación formal, debieron ser denunciadas previamente ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal a cargo del presente caso, con plenitud de jurisdicción y competencia, empleando los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico, según se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, tomando en cuenta que la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado estas vías específicas; evidenciándose en consecuencia que en el presente caso, concurre la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, debido a que los accionantes no agotaron el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, toda vez que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios y el accionante al no haber agotado dicho recurso en resguardo de sus derechos supuestamente vulnerados, se debe denegar la tutela solicitada.