SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Virginia Janeth Crespo Ibañez, Ricardo Chumacero Tórrez presidenta y Vocal respectivamente, de la Sala Penal Primera; Félix Peralta Peralta, Vocal de Sala Penal segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe cursante a fs. 44 y vta., expresando lo siguiente: 1) No existe Sentencia Constitucional que disponga la libertad de un accionante cuando el mismo está sometido al órgano jurisdiccional, pudiendo éste Tribunal exigir que se realice una mayor fundamentación respecto a su decisión, de lo contrario se estaría creando una tercera instancia que lesione el debido proceso; y, 2) El art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite aún de oficio modificar las medidas cautelares, siendo éste un recurso idóneo para hacer prevalecer los supuestos derechos vulnerados al accionante, ratificándose en el Auto de Vista 105 “B”/2013 de 19 de julio.
La parte accionante, denuncia como lesionado el debido proceso; toda vez, que: 1) El Juez demandado, a través de la Resolución 158/2013, determinó la revocatoria de sus medidas sustitutivas, disponiendo su detención preventiva, sin considerar la documentación presentada en audiencia; y, 2) Los Vocales demandados, con la convocatoria de un Vocal dirimidor que no fue notificado a su persona, confirmaron la Resolución del juez a quo mediante Auto de Vista que fue pronunciado después de casi un mes de emitido el voto del Vocal dirimidor, sin tomar en cuenta los fundamentos de la apelación y la prueba aportada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 17
- III.5. Sobre las atribuciones del Tribunal de alzada
- En tal virtud, es importante precisar que, el tribunal de apelación únicamente corregirá los errores o defectos oportunamente denunciados a través de la apelación incidental, si en ella no se contempla defectos que pudieran existir en el fallo impugnado, el tribunal de apelación se encuentra vetado de emitir cualquier pronunciamiento respecto a este extremo”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo