SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

Virginia Janeth Crespo Ibañez, Ricardo Chumacero Tórrez presidenta y Vocal respectivamente, de la Sala Penal Primera; Félix Peralta Peralta, Vocal de Sala Penal segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe cursante a fs. 44 y vta., expresando lo siguiente: 1) No existe Sentencia Constitucional que disponga la libertad de un accionante cuando el mismo está sometido al órgano jurisdiccional, pudiendo éste Tribunal exigir que se realice una mayor fundamentación respecto a su decisión, de lo contrario se estaría creando una tercera instancia que lesione el debido proceso; y, 2) El art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), permite aún de oficio modificar las medidas cautelares, siendo éste un recurso idóneo para hacer prevalecer los supuestos derechos vulnerados al accionante, ratificándose en el Auto de Vista 105 “B”/2013 de 19 de julio.

La parte accionante, denuncia como lesionado el debido proceso; toda vez, que: 1) El Juez demandado, a través de la Resolución 158/2013, determinó la revocatoria de sus medidas sustitutivas, disponiendo su detención preventiva, sin considerar la documentación presentada en audiencia; y, 2) Los Vocales demandados, con la convocatoria de un Vocal dirimidor que no fue notificado a su persona, confirmaron la Resolución del juez a quo mediante Auto de Vista que fue pronunciado después de casi un mes de emitido el voto del Vocal dirimidor, sin tomar en cuenta los fundamentos de la apelación y la prueba aportada.