SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. El 4 de febrero de 2013, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Edwin Valdez Campos -hoy accionante- y Alberto Chauca Chauca, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP), con relación al art. 8 del mismo cuerpo legal; pronunció la Resolución 43/13, declarando procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante, disponiendo entre una de las medidas sustitutivas, su detención domiciliaria, debiendo verificarse por Secretaría del juzgado el domicilio donde guardará su detención (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 17
- III.5. Sobre las atribuciones del Tribunal de alzada
- En tal virtud, es importante precisar que, el tribunal de apelación únicamente corregirá los errores o defectos oportunamente denunciados a través de la apelación incidental, si en ella no se contempla defectos que pudieran existir en el fallo impugnado, el tribunal de apelación se encuentra vetado de emitir cualquier pronunciamiento respecto a este extremo”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo