SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de febrero de 2012 fue imputado por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, no existiendo ningún elemento de convicción que demuestre su participación en el mencionado delito; sin embargo, fue aprehendido en su domicilio; posteriormente, por Resolución 74/2012 de 16 de febrero, fue privado de su libertad, vulnerando el debido proceso y quebrantando su derecho constitucional a la presunción de inocencia.
Señala que, el 4 de febrero de 2013, solicitó cesación a su detención preventiva, audiencia a la que no asistió el Fiscal de Materia ni la parte querellante, pronunciándose Resolución que declaró procedente su solicitud, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas su detención domiciliaria, por ello, el referido Fiscal interpuso recurso de apelación incidental, la misma que fue revocada en parte.
Refiere que el 18 de marzo de 2013, solicitó audiencia de modificación de las medidas sustitutivas impuestas a su persona, actuado procesal al que tampoco asistió el Fiscal, menos el querellante, emitiéndose resolución que determinó la modificación de su medida cautelar de detención domiciliaria, disponiendo su salida judicial laboral, de 07:00 a 19:00 de lunes a sábado para que trabaje en la empresa DELI SFRU, como chofer distribuidor, decisión que no fue objeto de apelación incidental por parte del Fiscal.
Posteriormente, la autoridad Fiscal solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, con el argumento de que el 17 de abril del mismo año, funcionarios policiales, sin portar ninguna orden de aprehensión, menos copia de la resolución de advertencia, le interceptaron en un vehículo motorizado, procediendo a su arresto; en mérito a ello, el Juez de la causa mediante Resolución de 18 de igual mes y año, dispuso la revocatoria de dichas medidas sustitutivas impuestas, determinando su detención preventiva en el penal de San Pedro, al encontrarse fuera de su domicilio y la concurrencia de probabilidad de autoría, manteniéndose los riesgos procesales al incumplir la medida impuesta por el Juez cautelar, a pesar de haber presentado en audiencia documentación idónea que no fue considerada.
Concluye indicando que, la citada resolución fue impugnada y en audiencia de 17 de junio de 2013, los Vocales codemandados ingresaron en disidencia, motivo por el que se convocó a un Vocal dirimidor, convocatoria con la que no fue notificado legalmente, restringiendo su derecho a recusarlo y posteriormente, el 20 de similar mes y año la citada autoridad emitió su voto solicitando que se confirme la resolución apelada; sin embargo, recién el 19 de julio del mismo año se dictó el Auto de Vista 105 “B”/2013, confirmando la Resolución 158/2013, dejándole en inseguridad jurídica, sin considerar los fundamentos de apelación y la prueba aportada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “denegó”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 12
- III.2. Sobre las lesiones al debido proceso en acciones de libertad
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Sobre la valoración de la prueba
- Fragmento 17
- III.5. Sobre las atribuciones del Tribunal de alzada
- En tal virtud, es importante precisar que, el tribunal de apelación únicamente corregirá los errores o defectos oportunamente denunciados a través de la apelación incidental, si en ella no se contempla defectos que pudieran existir en el fallo impugnado, el tribunal de apelación se encuentra vetado de emitir cualquier pronunciamiento respecto a este extremo”
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo