SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2169/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.5. Sobre las atribuciones del Tribunal de alzada

Conforme prevé el art. 398 del CPP, “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”; es decir, que su labor debe ceñirse únicamente a los puntos apelados; por otro lado, el art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial, (LOJ) establece: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.