SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro la investigación preliminar seguida por el Ministerio Publico a denuncia de Jorge Aldana Flores y Norma Zurita Suarez en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, el entonces fiscal de materia -hoy autoridad demandada-, emitió orden de citación con el fin de que presten su declaración informativa el 5 de julio de 2013; sin embargo, por el mal estado de salud en el que se encontraban, no asistieron a dicha audiencia, extremo demostrado a través de las certificaciones médicas que adjuntaron, justificando su incomparecencia.

Indican que, el 23 de julio de 2013, solicitaron audiencia de declaración informativa la cual fue fijada para el 15 de agosto del citado año; empero, se suspendió al no habérselos citado; sin embargo, ese mismo día por la tarde, su abogado se apersonó a la fiscalía y verificó la existencia en el cuaderno de investigación, de un requerimiento de aprehensión de 7 del mes y año señalados, emitido en contra de ambos y dos órdenes de aprehensión en fotocopias, las mismas que fueron expedidas en la fecha referida, firmado por la autoridad fiscal y al reverso existía la constancia de entrega de los originales al ahora denunciante Jorge Aldana Flores.

A consecuencia de dichas órdenes de aprehensión, el denunciante les amenazó, buscándoles y perturbando su tranquilidad; por ello, consideran que se encuentran perseguidos ilegalmente, en virtud a que las órdenes fueron obtenidas sin observar el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, el Fiscal de Materia vulneró flagrantemente el principio de legalidad y de responsabilidad establecidos en el art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).