SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley(las negrillas nos corresponden).

La jurisprudencia señalada precedentemente, al modular la parte inicial del primer supuesto determinado en la SC 0080/2010-R, estableció que la presunta e indebida privación de libertad, puede producirse por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces sí; por lo tanto, si no existe inicio de investigación y tampoco la presunta comisión de un delito, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.