SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los fundamentos expuestos en su acción y ampliándola, señalaron que al haberse emitido las órdenes de aprehensión por parte de la autoridad demandada y a su vez retirado las mismas por el denunciante, es inminente la ejecución de dichos mandamientos en cualquier momento y siendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que por ese motivo no existe subsidiariedad, corresponde tutelar de forma directa; toda vez, que los medios ordinarios tampoco otorgarían una tutela inmediata y eficaz para evitar que se ejecuten los mandamientos de aprehensión.
Asimismo, ante las interrogantes expresadas por el Juez de garantías, el abogado defensor corrigió una parte de su demanda, manifestando que se les privó de su libertad a sus representados, solicitando se proceda a la enmienda de su demanda por el principio de informalismo, señalando también que no acudió ante el Juez para que ejerza el control jurisdiccional en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- y aún no se hubiese comunicado sobre el inicio de investigaciones, no se puede denunciar estos hechos a un Juez cautelar de turno, ya que éste no ha adquirido competencia, excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación o si no se dio este aviso, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir al Juez cautelar de turno”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR