SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.3. Análisis del caso concreto

La línea jurisprudencial señalada precedentemente, corresponde ser aplicada, teniendo en cuenta que los accionantes a través de esta acción tutelar, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, al encontrarse ilegalmente perseguidos; toda vez, que la autoridad demandada, pronunció requerimiento de aprehensión en su contra y expidió órdenes de aprehensión que fueron entregadas a la parte denunciante.

De los antecedentes del proceso, se ha establecido que existe una denuncia presentada por Jorge Aldana Flores y Norma Zurita Suarez contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, hechos por los cuales el Fiscal de Materia -hoy demandado-, inició investigación preliminar y expidió órdenes de citación para que los accionantes se hagan presentes en la oficina de la FELCC, a objeto de que presten su declaración informativa en calidad de denunciados, acto que sin embargo, no se llevó a cabo.

Si bien en este caso, no se evidenció que se haya comunicado al Juez cautelar de turno sobre el inicio de las investigaciones por parte del Fiscal de Materia; sin embargo, considerando que existe vinculación con la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado los cuales han sido denunciados, conforme se tiene de las órdenes de citación expedidas por la autoridad demandada, correspondía a los accionantes recurrir previamente ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, conforme ha referido la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que sea dicha autoridad la que repare la supuesta vulneración de su derecho a la libertad relacionada con una ilegal persecución, siendo la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento, ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación, y no así acudir directamente a través de la presente acción de libertad, ante la Justicia Constitucional, evidenciándose que en el caso presente, concurre la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, debido a que los accionantes no agotaron el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados.