SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2172/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La línea jurisprudencial señalada precedentemente, corresponde ser aplicada, teniendo en cuenta que los accionantes a través de esta acción tutelar, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, al encontrarse ilegalmente perseguidos; toda vez, que la autoridad demandada, pronunció requerimiento de aprehensión en su contra y expidió órdenes de aprehensión que fueron entregadas a la parte denunciante.
De los antecedentes del proceso, se ha establecido que existe una denuncia presentada por Jorge Aldana Flores y Norma Zurita Suarez contra los accionantes por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, hechos por los cuales el Fiscal de Materia -hoy demandado-, inició investigación preliminar y expidió órdenes de citación para que los accionantes se hagan presentes en la oficina de la FELCC, a objeto de que presten su declaración informativa en calidad de denunciados, acto que sin embargo, no se llevó a cabo.
Si bien en este caso, no se evidenció que se haya comunicado al Juez cautelar de turno sobre el inicio de las investigaciones por parte del Fiscal de Materia; sin embargo, considerando que existe vinculación con la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado los cuales han sido denunciados, conforme se tiene de las órdenes de citación expedidas por la autoridad demandada, correspondía a los accionantes recurrir previamente ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, conforme ha referido la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que sea dicha autoridad la que repare la supuesta vulneración de su derecho a la libertad relacionada con una ilegal persecución, siendo la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento, ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación, y no así acudir directamente a través de la presente acción de libertad, ante la Justicia Constitucional, evidenciándose que en el caso presente, concurre la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar, debido a que los accionantes no agotaron el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- y aún no se hubiese comunicado sobre el inicio de investigaciones, no se puede denunciar estos hechos a un Juez cautelar de turno, ya que éste no ha adquirido competencia, excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación o si no se dio este aviso, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir al Juez cautelar de turno”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR