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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013

    Fecha: 21-Nov-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • 1)
    • “CONCEDIÓ en parte”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
    • El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
    • Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
    • “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo.
    • Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • el corte del suministro de agua efectuado por parte de los demandados, restringe el derecho fundamental que tiene la accionante del acceso a este servicio básico, considerado como un derecho fundamental, indispensable para la supervivencia y desarrollo de la humanidad
    • concedido en parte
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