SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la accionante denuncia la vulneración del derecho al agua, manifestando que cuando se encontraba en su domicilio, se presentaron los ahora demandados alegando ser dirigentes alternos del Sindicato Agrario “Monte Canto”, junto a varias personas y procedieron a cortarle el servicio de agua que se aprovisiona en forma comunitaria de un pozo, argumentando que tiene una deuda pendiente desde hace un año, actitud que atenta contra su derecho constitucional del acceso al agua y afecta la vida y la salud de su familia.
Del análisis y estudio de los antecedentes del expediente, se ha establecido que la accionante es afiliada al Sindicato Agrario “Monte Canto”, jurisdicción de Alba Rancho, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, cuya personería jurídica se halla reconocida a través de la Resolución de 15 de noviembre de 2001, siendo los demandados miembros de una de las directivas del sindicato; toda vez, que existe otro directorio, cuya secretaría general está a cargo de Julia Orellana Medrano, ambos directorios designados por las gestiones 2012 a 2014. En ese sentido, el 24 de mayo de 2013, los afiliados del mencionado sindicato se reunieron en asamblea y determinaron por mayoría, el cambio de cañería, debiendo los afiliados estar al día en sus cuotas por consumo de agua, cuyo dinero serviría para el cambio de la red.
Según se evidencia de la certificación expedida por el codemandado Benjamín Villarroel en su condición de secretario de hacienda del referido sindicato, así como de la intervención de los demandados en la audiencia de acción de amparo constitucional, la accionante no efectuó los aportes que se había dispuesto para cubrir con los gastos que representaba el cambio de tuberías de agua potable y su posterior instalación, pese a las facilidades que se le ofreció, extremo evidenciado por los contratos de trabajo que cursan en obrados; por tal motivo, determinaron cortarle el servicio de agua hasta que cancele la deuda que asciende a la suma de Bs.1078, tomando en cuenta además su deuda por consumo de este líquido elemento, del mes de mayo de 2012 al 16 de junio de 2013. Por su parte, la demandada señaló que los accionantes cuando se presentaron en su domicilio, alegaron ser dirigentes del sindicato paralelo y que existe intención de hacerle daño; toda vez, que a los más de sesenta afiliados al sindicato que se encuentran en la misma situación, no les cortaron el agua, denunciando problemas internos en dicho sindicato.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos al agua potable, constituido como un derecho fundamental para la vida, consagrado en sus arts. 16 y 20 de la CPE; sin embargo, si bien señala la accionante que el agua utiliza para consumo diario, se debe considerar que para acceder a este servicio, es necesario cumplir con los requisitos exigidos para el suministro de este servicio, implicando deberes fundamentales que deben ser efectivizados, en el caso particular, por los miembros de esa comunidad; empero, ello no impide la tutela del derecho fundamental del acceso al servicio de agua, es necesario para el mantenimiento y subsistencia de su familia y “animales”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “CONCEDIÓ en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo.
- Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- III.3. Análisis del caso concreto
- el corte del suministro de agua efectuado por parte de los demandados, restringe el derecho fundamental que tiene la accionante del acceso a este servicio básico, considerado como un derecho fundamental, indispensable para la supervivencia y desarrollo de la humanidad
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo