SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, la accionante denuncia la vulneración del derecho al agua, manifestando que cuando se encontraba en su domicilio, se presentaron los ahora demandados alegando ser dirigentes alternos del Sindicato Agrario “Monte Canto”, junto a varias personas y procedieron a cortarle el servicio de agua que se aprovisiona en forma comunitaria de un pozo, argumentando que tiene una deuda pendiente desde hace un año, actitud que atenta contra su derecho constitucional del acceso al agua y afecta la vida y la salud de su familia.

Del análisis y estudio de los antecedentes del expediente, se ha establecido que la accionante es afiliada al Sindicato Agrario “Monte Canto”, jurisdicción de Alba Rancho, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, cuya personería jurídica se halla reconocida a través de la Resolución de 15 de noviembre de 2001, siendo los demandados miembros de una de las directivas del sindicato; toda vez, que existe otro directorio, cuya secretaría general está a cargo de Julia Orellana Medrano, ambos directorios designados por las gestiones 2012 a 2014. En ese sentido, el 24 de mayo de 2013, los afiliados del mencionado sindicato se reunieron en asamblea y determinaron por mayoría, el cambio de cañería, debiendo los afiliados estar al día en sus cuotas por consumo de agua, cuyo dinero serviría para el cambio de la red.

Según se evidencia de la certificación expedida por el codemandado Benjamín Villarroel en su condición de secretario de hacienda del referido sindicato, así como de la intervención de los demandados en la audiencia de acción de amparo constitucional, la accionante no efectuó los aportes que se había dispuesto para cubrir con los gastos que representaba el cambio de tuberías de agua potable y su posterior instalación, pese a las facilidades que se le ofreció, extremo evidenciado por los contratos de trabajo que cursan en obrados; por tal motivo, determinaron cortarle el servicio de agua hasta que cancele la deuda que asciende a la suma de Bs.1078, tomando en cuenta además su deuda por consumo de este líquido elemento, del mes de mayo de 2012 al 16 de junio de 2013. Por su parte, la demandada señaló que los accionantes cuando se presentaron en su domicilio, alegaron ser dirigentes del sindicato paralelo y que existe intención de hacerle daño; toda vez, que a los más de sesenta afiliados al sindicato que se encuentran en la misma situación, no les cortaron el agua, denunciando problemas internos en dicho sindicato.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, entre ellos al agua potable, constituido como un derecho fundamental para la vida, consagrado en sus arts. 16 y 20 de la CPE; sin embargo, si bien señala la accionante que el agua utiliza para consumo diario, se debe considerar que para acceder a este servicio, es necesario cumplir con los requisitos exigidos para el suministro de este servicio, implicando deberes fundamentales que deben ser efectivizados, en el caso particular, por los miembros de esa comunidad; empero, ello no impide la tutela del derecho fundamental del acceso al servicio de agua, es necesario para el mantenimiento y subsistencia de su familia y “animales”.