SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
Dentro de las acciones de defensa estatuidos en la Constitución Política del Estado, se encuentra la acción de amparo constitucional, establecido como un medio de defensa que se activa en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; así el art. 128 de la Norma Fundamental expresa: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
De donde se puede inferir, que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no sólo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “CONCEDIÓ en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo.
- Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- III.3. Análisis del caso concreto
- el corte del suministro de agua efectuado por parte de los demandados, restringe el derecho fundamental que tiene la accionante del acceso a este servicio básico, considerado como un derecho fundamental, indispensable para la supervivencia y desarrollo de la humanidad
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo