SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
Fecha: 21-Nov-2013
“CONCEDIÓ en parte”
Mediante la Resolución 29/2013 de 16 de julio, cursante de fs. 66 a 68 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, “CONCEDIÓ en parte” la tutela demandada, ordenado: i) Que los demandados procedan a la inmediata restitución del servicio básico de agua potable o de pozo a la accionante Flora Sejas de Hurtado, en las condiciones en las que venía utilizando este servicio, debiendo paralelamente la misma acudir al Sindicato Agrario “Monte Canto” a conciliar cuentas para el pago del consumo de agua, instalaciones y otros que deberá cubrir en cuotas mensuales, según se convenga; todo bajo conminatoria de ley; y, ii) Se declara sin lugar a los daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 20.I de la CPE, refrendado por la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”. Asimismo, la SC 1898/2010-R de 25 de octubre, señala que: “…El corte arbitrario de los servicios básicos, constituye una violación a los derechos fundamentales, como el agua, alcantarillado, electricidad” (sic); b) En el presente caso, se tiene acreditado que la accionante es afiliada al sindicato agrario “Monte Canto” de la zona de Alba Rancho, zona sud del departamento de Cochabamba, siendo afectada en el suministro del servicio básico de agua potable o agua de pozo, vital para el consumo de su familia y sus animales, situación que no fue negada por los demandados, como miembros del referido sindicato; c) Si bien la accionante constitucionalmente tiene derecho a los servicios básicos como el agua, luz, electricidad, a la vivienda y otros, mismos que no pueden ser afectados o cortados a capricho, discrecionalidad de particulares, funcionarios públicos o privados, no es menos cierto que para que tenga acceso a los mismos y se sirva de dichos servicios básicos, debe cubrir el costo de los referidos servicios básicos; toda vez, que por aquel derecho, no queda exento del pago por el consumo de los mismos; d) En ese sentido, la accionante deberá apersonarse al sindicato a regularizar este ítem por consumo de agua potable o de pozo y sus accesorios como la instalación, cambio de tubería y otros, sin que ello impida la restitución del suministro de sus servicios básicos, que conforme a la jurisprudencia constitucional, no es posible hacer justicia por mano propia, ni asumir acciones de hecho que vulneren los citados derechos, como el derecho al agua reclamado por la accionante a través de esta acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “CONCEDIÓ en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo.
- Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- III.3. Análisis del caso concreto
- el corte del suministro de agua efectuado por parte de los demandados, restringe el derecho fundamental que tiene la accionante del acceso a este servicio básico, considerado como un derecho fundamental, indispensable para la supervivencia y desarrollo de la humanidad
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo