SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013

Fecha: 21-Nov-2013

“CONCEDIÓ en parte”

Mediante la Resolución 29/2013 de 16 de julio, cursante de fs. 66 a 68 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, “CONCEDIÓ en parte” la tutela demandada, ordenado: i) Que los demandados procedan a la inmediata restitución del servicio básico de agua potable o de pozo a la accionante Flora Sejas de Hurtado, en las condiciones en las que venía utilizando este servicio, debiendo paralelamente la misma acudir al Sindicato Agrario “Monte Canto” a conciliar cuentas para el pago del consumo de agua, instalaciones y otros que deberá cubrir en cuotas mensuales, según se convenga; todo bajo conminatoria de ley; y, ii) Se declara sin lugar a los daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo al art. 20.I de la CPE, refrendado por la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”. Asimismo, la SC 1898/2010-R de 25 de octubre, señala que: “…El corte arbitrario de los servicios básicos, constituye una violación a los derechos fundamentales, como el agua, alcantarillado, electricidad” (sic); b) En el presente caso, se tiene acreditado que la accionante es afiliada al sindicato agrario “Monte Canto” de la zona de Alba Rancho, zona sud del departamento de Cochabamba, siendo afectada en el suministro del servicio básico de agua potable o agua de pozo, vital para el consumo de su familia y sus animales, situación que no fue negada por los demandados, como miembros del referido sindicato; c) Si bien la accionante constitucionalmente tiene derecho a los servicios básicos como el agua, luz, electricidad, a la vivienda y otros, mismos que no pueden ser afectados o cortados a capricho, discrecionalidad de particulares, funcionarios públicos o privados, no es menos cierto que para que tenga acceso a los mismos y se sirva de dichos servicios básicos, debe cubrir el costo de los referidos servicios básicos; toda vez, que por aquel derecho, no queda exento del pago por el consumo de los mismos; d) En ese sentido, la accionante deberá apersonarse al sindicato a regularizar este ítem por consumo de agua potable o de pozo y sus accesorios como la instalación, cambio de tubería y otros, sin que ello impida la restitución del suministro de sus servicios básicos, que conforme a la jurisprudencia constitucional, no es posible hacer justicia por mano propia, ni asumir acciones de hecho que vulneren los citados derechos, como el derecho al agua reclamado por la accionante a través de esta acción.