SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable

En ese sentido, teniendo en cuenta que el agua es un derecho fundamental de todo ser humano, el art. 16.I establece: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”; complementando dicho precepto constitucional, el 20.I y III de la Norma Suprema, indica: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones” y “El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley”.