SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

Pepe Nelo Medrano Oliva, Raúl Villarroel Sejas y Benjamín Villarroel demandados, presentaron memorial cursante de fs. 63 a 64 vta., señalando lo siguiente: 1) El sindicato agrario “Monte Canto”, al constatar que la anterior conexión de agua potable data de más de veinte años, determinaron en asamblea realizado el 24 de mayo de 2013, el cambio de la tubería, sin quitar la conexión antigua, realizándose una tubería nueva para evitar que la misma por el transcurso el tiempo sea contaminada con las aguas servidas que pasan por el lugar; y, 2) La accionante, pese a haber conversado con ella, no realizó los gastos que llevaron al cambio de tubería, a objeto de que pueda obtener la conexión de agua potable; sin embargo, no se quitó el derecho a este servicio, mucho menos al derecho de la nueva instalación de la red, máxime si la accionante y su esposo dentro de su inmueble cuentan con un pozo individual que provee el líquido elemento, tanto para su familia como para sus vacas, aclarando que hace uso de las aguas servidas que provienen del canal así del pozo que tiene en su domicilio para satisfacer las necesidades de sus animales, y que en ningún momento se le negó.

Sin embargo, a través de su abogado en audiencia puntualizaron que la comunidad “Monte Canto” se provee de agua de un pozo comunal existente en la zona que funciona en base a los aportes de todos los socios de forma mensual; empero, ante los reclamos de que el agua estuviera contaminada, se acordó que con los aportes de los socios se haga el cambio de la matriz de agua, por ello se contrató los servicios de dos tractores para la excavación, comprando tuberías y demás materiales para la instalación, aportes que la accionante no efectuó, pese a las insinuaciones del directorio y las facilidades que se le ofreció, razón por la que se decidió cortar el servicio hasta que pague la deuda, solicitando en definitiva que se deniegue la tutela planteada.

Haciendo uso de la duplica, el abogado de la parte demandada aclaró que los contratos acompañados, son pruebas del trabajo de las retro excavadoras en la excavación, las fotografías demuestran que no se perjudicó a la accionante; el corte de agua se debe a la acumulación de deudas y esto es hasta que cancele la deuda que asciende a la suma de Bs.1 078 (Mil setenta y ocho bolivianos).