SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Pepe Nelo Medrano Oliva, Raúl Villarroel Sejas y Benjamín Villarroel demandados, presentaron memorial cursante de fs. 63 a 64 vta., señalando lo siguiente: 1) El sindicato agrario “Monte Canto”, al constatar que la anterior conexión de agua potable data de más de veinte años, determinaron en asamblea realizado el 24 de mayo de 2013, el cambio de la tubería, sin quitar la conexión antigua, realizándose una tubería nueva para evitar que la misma por el transcurso el tiempo sea contaminada con las aguas servidas que pasan por el lugar; y, 2) La accionante, pese a haber conversado con ella, no realizó los gastos que llevaron al cambio de tubería, a objeto de que pueda obtener la conexión de agua potable; sin embargo, no se quitó el derecho a este servicio, mucho menos al derecho de la nueva instalación de la red, máxime si la accionante y su esposo dentro de su inmueble cuentan con un pozo individual que provee el líquido elemento, tanto para su familia como para sus vacas, aclarando que hace uso de las aguas servidas que provienen del canal así del pozo que tiene en su domicilio para satisfacer las necesidades de sus animales, y que en ningún momento se le negó.
Sin embargo, a través de su abogado en audiencia puntualizaron que la comunidad “Monte Canto” se provee de agua de un pozo comunal existente en la zona que funciona en base a los aportes de todos los socios de forma mensual; empero, ante los reclamos de que el agua estuviera contaminada, se acordó que con los aportes de los socios se haga el cambio de la matriz de agua, por ello se contrató los servicios de dos tractores para la excavación, comprando tuberías y demás materiales para la instalación, aportes que la accionante no efectuó, pese a las insinuaciones del directorio y las facilidades que se le ofreció, razón por la que se decidió cortar el servicio hasta que pague la deuda, solicitando en definitiva que se deniegue la tutela planteada.
Haciendo uso de la duplica, el abogado de la parte demandada aclaró que los contratos acompañados, son pruebas del trabajo de las retro excavadoras en la excavación, las fotografías demuestran que no se perjudicó a la accionante; el corte de agua se debe a la acumulación de deudas y esto es hasta que cancele la deuda que asciende a la suma de Bs.1 078 (Mil setenta y ocho bolivianos).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “CONCEDIÓ en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo.
- Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- III.3. Análisis del caso concreto
- el corte del suministro de agua efectuado por parte de los demandados, restringe el derecho fundamental que tiene la accionante del acceso a este servicio básico, considerado como un derecho fundamental, indispensable para la supervivencia y desarrollo de la humanidad
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo