SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta ser comunaria afiliada al sindicato agrario “Monte Canto” lugar de Albarrancho, zona sud de Cochabamba. Refiere que el 20 de junio de 2013, cuando se hallaba en su domicilio, se presentaron varias personas, encabezadas por los ahora demandados, quienes alegaron ser dirigentes paralelos del citado sindicato, le cortaron el servicio de agua que se aprovisiona en forma comunitaria de un pozo, usando este elemento vital para la supervivencia de su familia y de sus animales, exigiéndole montos de dinero para volver a conectarle el servicio, bajo el argumento que debe desde hace un año, aspecto que señala no ser evidente, siendo que canceló “hasta mayo de 2012”, cuando el codemandado Benjamín Villarroel era el secretario de hacienda del mencionado sindicato.
Sostiene que existe la intención de hacerle daño al atentar contra su vida y salud y la de sus hijos y animales; toda vez, que al haberse tomado la medida de cortar el agua sólo en su domicilio y no así en los demás afiliados al sindicato agrario de Julia Orellana que se hallan en la misma situación.
En conocimiento del hecho, promovió que le conecten el agua el 25 de junio de 2013; sin embargo, al medio día nuevamente vinieron a cortarle el servicio, llevándose el tubo de agua, sin tomar en cuenta que este líquido elemento es un derecho humano y no pueden cortarle por simple represalia y pugnas internas en el referido sindicato agrario; consecuentemente, recurre a esta acción para que le restituyan el acceso al agua, vital para la vida y la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “CONCEDIÓ en parte”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable
- “El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo.
- Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica
- III.3. Análisis del caso concreto
- el corte del suministro de agua efectuado por parte de los demandados, restringe el derecho fundamental que tiene la accionante del acceso a este servicio básico, considerado como un derecho fundamental, indispensable para la supervivencia y desarrollo de la humanidad
- concedido en parte
- CONFIRMAR en todo