SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2173/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica

El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica(las negrillas y el subrayado nos corresponden). Entendimiento reiterado por la SCP 2254/2012 de 8 de noviembre.

En consecuencia, se concluye que todas y todos los bolivianos tenemos derecho a acceder a los servicios básicos entre ellos al agua potable, siendo un derecho fundamental, protegido y garantizado por la Constitución Política del Estado, así como por los tratados internacionales, siendo que estos están íntimamente ligados al derecho a la vida y dentro nuestro Estado Plurinacional, debemos garantizar la subsistencia de las y los bolivianos en condiciones dignas, en igualdad de condiciones, llegando a un buen vivir como consagra la Norma Suprema.