SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

Eve Carmen Mamani Roldan, Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, mediante escrito cursante de fs. 9 a 10 vta., informó que: 1) El 26 de julio de 2013, fijó audiencia de continuación de juicio oral, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Álvaro Mena Mazuelo contra Karen y Jorge Eduardo Morejon Lague, audiencia a la que no asistieron los nombrados accionantes, pese a su legal notificación, por lo que ante la solicitud impetrada por la acusación particular, dispuso la declaratoria de rebeldía y posteriormente emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión; 2) Evidentemente, el 29 de igual mes y año, el abogado de los accionantes, presentó memorial purgando rebeldía y adjuntando fotocopia de una circular, manifestó que el 26 del mismo mes y año, se invitó al acto de conmemoración del día del Juez boliviano, que por esa razón, el citado día, se apersonó al juzgado, a fin de consultar si se desarrollaría con normalidad la citada audiencia; 3) Por ese aspecto, solicitó informe a la Secretaria abogada de su despacho, quien certificó que evidentemente el abogado de los accionantes, se apersonó al despacho judicial, pero lo hizo luego de haberse suspendido la mencionada audiencia; 4) No es evidente que se hubiera librado orden de aprehensión contra los accionantes, sin su conocimiento, ya que estos fueron legalmente notificados en su domicilio procesal; 5) En cumplimiento al principio constitucional de igualdad de las partes, corrió traslado al abogado de la acusación particular, con el memorial de 29 de julio de 2013; 6) El art. 91 del CPP, advierte que se debe justificar esa inasistencia debido a un impedimento grave y legítimo que dará lugar a la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, como no existió en el caso concreto ese justificativo de impedimento grave y legítimo, no procedió a revocar la mencionada declaratoria; 7) El indicado mandamiento de aprehensión, cumplió con los requisitos formales y materiales, ya que fue ordenado dentro del señalado proceso penal, a raíz de una declaratoria de rebeldía y por autoridad competente; 8) Tampoco resulta evidente que los accionantes, hayan estado en indefensión, por cuanto los mismos, presentaron memorial, solicitando se deje sin efecto la rebeldía; y, 9) Estuvo declarada en comisión para asistir al curso organizado por la escuela de jueces, razón por la cual, recién el día de hoy (2 de agosto de 2013), levantó la rebeldía de los accionantes.