SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se les sigue el Ministerio Público a instancia del acusador particular por la presunta comisión del delito de daño simple, la Jueza demandada, el 12 de marzo de 2013, procedió a suspender la audiencia de continuación de juicio oral y señaló la misma, para el 26 de julio del indicado año, instalada la mencionada audiencia y ante la inconcurrencia de los ahora accionantes, así como de su abogado defensor, conforme al art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró su rebeldía y emitió orden de aprehensión contra éstos.

Sostienen que el 29 de julio de 2013, presentaron memorial purgando su rebeldía, haciendo conocer que la razón que motivó su inasistencia a la citada audiencia, se debió a la omisión de información por parte de su defensa técnica y no a su negativa de concurrir al llamado de la autoridad jurisdiccional; ante esa situación, la Jueza demandada, emitió la providencia de 30 de igual mes y año, solicitando por un lado, informe a Secretaría; y por otro, dispuso de forma textual: “Traslado al acusador particular y con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda”, cuando por mandato del art. 91 del CPP, correspondía dejar sin efecto las ordenes dispuestas y no condicionar su cumplimiento al traslado de la parte acusadora.