SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 14 a 18 vta., denegó la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos: i) La solicitud que efectuó la Jueza demandada, a la Secretaria Abogada, para que informe sobre las circunstancias y características respecto a la denuncia contenida en el memorial de 29 de julio de 2013, fue una actuación que realizó en ejercicio de sus propias funciones y competencias; ii) En cuanto a la forma de cómo los accionantes se habrían enterado de la declaratoria de rebeldía, existe cierta contradicción entre lo aseverado en el memorial de 29 de julio de 2013 y el informe de 30 del mismo mes y año, por lo que considera que se debió actuar en el marco de la lealtad y la verdad procesal; iii) Existió aceptación tácita por parte del representante de los accionantes, por cuanto respondieron a la providencia de 30 de julio de 2013, que dispuso se corra en traslado a la parte acusadora con el memorial presentado el 29 del mismo mes y año; iv) De acuerdo al sistema de impugnaciones que prevé el ordenamiento jurídico penal, correspondía, conforme a los arts. 401 y 402 del CPP, interponer recurso de reposición contra la providencia que dispuso se libre la respectiva orden de aprehensión, pero no se ejercitó ese medio de defensa, más al contrario sobreponiéndose a dicho recurso, se activó directamente la presente acción de libertad, sin previamente haber agotado los recursos ordinarios; v) El representante de los accionantes al interponer la presente acción de libertad, no acreditó fehacientemente el riesgo, ni el peligro de su libertad, simplemente se limitaron a señalar la existencia del perjuicio que les causaría, por haberse librado los respectivos mandamientos de aprehensión, pero contradictoriamente no se ejercitaron los recursos procesales mencionados, menos se generaron medios probatorios; y, vi) Por ello, teniendo presente que no se agotaron los recursos que franquea el sistema de impugnaciones, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, por lo que corresponde se deniegue la tutela impetrada.