SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.2.  Sobre la persecución ilegal e indebida

Respecto a la persecución ilegal e indebida, la SCP 1203/2012 de 6 de septiembre, manifestó que: “Con la finalidad de establecer los alcances de la acción de libertad respecto a la persecución ilegal o indebida es menester remitirse al texto constitucional contenido en el art. 125 de la CPE, disposición que a la letra prescribe: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.

Dada la característica de la acción de libertad como un mecanismo efectivo y apto en la protección del derecho a la libertad física y de locomoción, la persecución ilegal o indebida constituye una afrenta directa contra tales derechos, pues a través de este acto se pone en riesgo la libertad del sujeto; es decir, la persecución ilegal o indebida es una amenaza directa para la libertad física o de locomoción del ciudadano. En efecto, este mecanismo constitucional, al ser una garantía del ejercicio y la vigencia de este derecho, opera desde su carácter tutelar preventivo, lo que significa que, la vulneración de este derecho no se ha consumado todavía, lo que equivale decir que, materialmente no ha sido lesionado; sin embargo, existe el riesgo inminente de ser afectado. En consecuencia, la justicia constitucional no puede desenvolverse de manera tardía ni quedar indiferente hasta que el acto lesivo se materialice, debiendo operar tan pronto como se encuentre en riesgo o amenazado.

Con la finalidad de tener una comprensión favorable, se debe establecer con meridiana claridad los alcances y presupuestos que constituyen la persecución ilegal o indebida. Bajo la lógica de ese razonamiento, la persecución indebida, conforme el entendimiento del entonces Tribunal Constitucional en su SC 0021/2011-R de 7 de febrero, consiste en: '…toda acción de un funcionario público, autoridad jurisdiccional o judicial que busca, persigue y hostiga a una persona, sin que exista motivo legal alguno ni orden expresa de captura, emitida por autoridad competente y en análisis fundamentado de las circunstancias y en los casos permitidos expresamente por ley, o cuando se emite una medida restrictiva, ya sea de orden de aprehensión, apremio, captura o detención, fuera de los casos previstos por ley y sin previo cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos en ella; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de estudio a través de la acción de libertad (…).

Bajo el citado razonamiento, se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento'.

Del análisis de la citada jurisprudencia se concluye que, la persecución indebida o ilegal debe materializarse en acciones que tiendan a afectar la libertad física y de locomoción del sujeto; lo que supone que, las acciones de búsqueda, persecución y hostigamiento, que se efectúen sin que exista motivo legal alguno y sea fuera de los parámetros expresamente establecidos en las normas, es el caso de una persecución sin tener un mandamiento de aprehensión o captura, que dicho instrumento no cumpla con las formalidades legalmente exigidas, o que no emane de autoridad competente”.