SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de su representante, alegan persecución ilegal y vulneración a su derecho a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de daño simple, la Jueza ahora demandada, mediante Resolución de 26 de julio de 2013, ante la inconcurrencia de estos a la audiencia de la indicada fecha, aplicando el art. 89 del CPP, los declaró rebeldes y emitió orden de aprehensión contra estos; por lo que el primer día hábil siguiente a la citada fecha; es decir, el lunes 29 del mismo mes y año, presentaron memorial purgando la rebeldía declarada; sin embargo, la autoridad demandada en lugar de dejar sin efecto los mandamientos dispuestos, conforme dispone el art. 91 del citado Código, emitió la providencia de 30 de igual mes y año, disponiendo por una parte, informe a la secretaria abogada de su despacho judicial y por otra, dispuso que previamente se corra en traslado con el mencionado memorial, al acusador particular; condicionando el cumplimiento del aludido art. 91, a la espera de la respuesta de la acusación particular.