SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

Los accionantes a través de su representante, alegan persecución ilegal y vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto la Jueza demandada, mediante Resolución dispuso la declaratoria de rebeldía y emitió mandamiento de aprehensión contra ellos, por no haber asistido a la audiencia de continuación de juicio oral, que fue fijada para el 26 de julio de 2013; enterados estos de la emisión de dichas medidas, inmediatamente presentaron memorial el 29 del mismo mes y año, purgando rebeldía y expusieron los motivos de su inasistencia; sin embargo, la autoridad demandada, conforme establece el art. 91 del CPP, en lugar de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión, emitió la providencia de 30 del referido mes y año, por la cual dispuso por un lado, la solicitud de informe a la Secretaria Abogada de su despacho, y corrió traslado con el mencionado memorial, al acusador particular, condicionando de este modo, el cumplimiento del aludido art. 91, hasta la espera de la respectiva respuesta; hecho, que a decir de los accionantes, puso en amenaza su derecho de locomoción, por cuanto hasta antes de interponer la presente acción de libertad, la referida Jueza demandada, no emitió ninguna resolución que deje sin efecto las medidas impuestas.

De los escasos antecedentes, se infiere que evidentemente la Jueza demandada, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancia de acusador particular contra los accionantes, por el delito de daño simple, señaló audiencia de continuación de juicio oral, el 26 de julio de 2013, audiencia a la que los accionantes, pese a estar notificados legalmente, no concurrieron, y ante la solicitud impetrada por la acusación particular, la autoridad demandada, dictó Resolución declarando la rebeldía y emitió orden de aprehensión contra ellos; obrando hasta ese momento correctamente, por cuanto ante la verificación de esa inasistencia de incomparecencia, la autoridad demandada aplicó el art. 89 del CPP; sin embargo, ante la presentación del memorial de 29 del mismo mes y año, purgando rebeldía y haciendo conocer los motivos de su inasistencia, por parte de los accionantes, se entiende que estos, demostraron su intención de someterse al proceso, por lo que la Jueza demandada, en función del art. 91 del citado Código, debió aceptar la comparecencia y dejar sin efecto de forma automática e inmediata la declaratoria de rebeldía, incluyendo el mandamiento de aprehensión, máxime si la finalidad exclusiva de esa medida impuesta, es la de conducir al rebelde ante la autoridad de quien emanó la orden; en el caso concreto, la Jueza demandada, emitió el decreto de 30 del referido mes y año, disponiendo previamente se corra en traslado al acusador particular, para que luego se disponga lo que corresponda; al obrar de ese modo, condicionó la libertad de los acusados, por cuanto no solo los colocó en un estado permanente de zozobra e incertidumbre, sino que puso en peligro y amenaza el derecho a su libertad, pese a que purgaron rebeldía y comparecieron oportunamente, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si el rebelde decide comparecer de manera voluntaria ante quien dispuso dicha medida, las consecuencias o los efectos establecidos en el art. 89 del CPP, cesan automáticamente, ello significa que el proceso debe retrotraerse al momento en que se dispuso la rebeldía y seguir el curso normal.

Ahora bien, a través del informe de 2 de agosto de 2013, la autoridad demandada cuestionó la falta de justificación de la inasistencia de los acusados; debido a un impedimento grave y legítimo; empero, al purgar rebeldía y exponer los motivos de su inasistencia, por el simple hecho de acudir a la misma autoridad, demostraron manifiestamente su intención de someterse a la causa. En consecuencia, le correspondía a la autoridad judicial ahora demandada, levantar todas las medidas emergentes de la declaratoria de rebeldía, incluyendo los mandamientos de aprehensión.

Finalmente, conforme establece el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se debe precisar que el argumento empleado por el Juez de garantías, quien denegó la tutela por subsidiariedad no es sustentable, dado que el recurso de reposición, tal como señaló la jurisprudencia constitucional no resulta idóneo y no es necesario agotarlo previo a acudir a la presente jurisdicción, en razón a que el derecho protegido requiere de atención inmediata.