SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2177/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Los accionantes ratificaron in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia ampliaron señalando que: a) Dentro del proceso penal, la Jueza demandada, señaló audiencia de juicio oral, para el 13 de marzo de 2013, misma que fue suspendida a solicitud efectuada por la parte acusadora; b) El 14 de junio del mismo año, el acusador particular, solicitó nueva audiencia de continuación de juicio oral, en virtud del cual, la autoridad demandada, fijó audiencia para el 26 de julio del indicado año; sin embargo, cuando su abogado se constituyó al juzgado a preguntar si la mencionada audiencia se desarrollaría con normalidad, funcionarios de dicho juzgado, le indicaron que se haría constar de oficio la suspensión de la misma; por lo que no fueron comunicados con el señalamiento de la audiencia, habiéndoles causado la inasistencia a dicho acto procesal; c) El 29 de ese mes y año, su abogado retornó al indicado juzgado, a consultar para cuando se habría fijado el señalamiento de juicio oral, pero fue sorprendido con la Resolución emitida por la Jueza demandada, a través de la cual, no sólo los declaró rebeldes, sino que emitió órdenes de aprehensión; d) Contra dicha determinación, ese mismo día y de forma inmediata presentaron memorial purgando rebeldía, por lo que conforme al art. 91 del CPP, correspondía sencillamente la cancelación de las medidas impuestas; sin embargo, la autoridad demandada, en lugar de cumplir con el aludido artículo, emitió la providencia de 30 del mismo mes y año, disponiendo que previamente se informe por Secretaría, sobre la consulta efectuada por parte del abogado de los ahora accionantes; e) Extrañamente, la Jueza demandada, pronunció otra providencia, por la cual dispuso el traslado a la parte acusadora con el memorial presentado el 29 del mes y año indicado, condicionando la emisión de la resolución que debería dejar sin efecto la rebeldía y aprehensión, hasta la espera de la respuesta por parte de la acusación particular; f) Desde el 29 de julio de 2013, fecha de presentación del memorial por el que purgaron la rebeldía, al 2 de agosto de 2013, fecha de sustanciación de la presente audiencia de acción de libertad, no sólo permanecieron en un estado de indefensión, sino que además sufrieron una persecución ilegal; g) Conforme la SC 1112/2011 de 19 de agosto, la autoridad demandada, debió aplicar el art. 91 del CPP, pero no lo hizo y actuó contra su propio razonamiento, cuando tenía la condición de Magistrada del Tribunal Constitucional; y, h) Antes de interponer la presente acción tutelar, no se emitió ninguna resolución que deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, como también los mandamientos de aprehensión, sino recién hasta horas 10:00 del día de la presente audiencia.