SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2182/2013
Fecha: 25-Nov-2013
1)
Juana Aban Velásquez y Tito Bejarano Montellanos, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, mediante informe escrito cursante de fs. 435 a 438 señalaron que: 1) Se pronunciaron sobre la prueba presentada, admitida y valorada, haciendo notar que los accionantes, no acreditaron los extremos alegados respecto al transcurso del tiempo y los peligros procesales, no existiendo apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad en su Resolución que acusaron de falta de fundamentación y no valoración de la prueba; 2) Dieron estricto cumplimiento respectó a su competencia y facultades conforme establece el art.” 279.II” del CPP, no existiendo justificación para la apertura de la competencia constitucional como prescribe la “SC 871/2010-R”, ya que su admisibilidad importaría un recurso de casación inexistente en el procedimiento; y, 3) Los ahora accionantes tienen programada audiencia de juicio oral para el 4 de septiembre de 2013, no se pudo disponer con anterioridad, debido a que se encuentran desarrollando otros juicios que ya fueron programados anteriormente.
- acción libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo y sus elementos concurrentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR