Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2182/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
Rodrigo Antelo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que los accionantes, a momento de solicitar la cesación de detención preventiva, debieron considerar que la carga de la prueba la tiene el imputado, y que no puede operar dicha cesación, por el solo hecho de invocar el art. 239.3 del CPP; sino que, se deben desvirtuar los demás peligros procesales que fueron considerados al momento de imponer la medida cautelar.
- acción libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo y sus elementos concurrentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR