SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2182/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al estar detenidos preventivamente y restringidos del derecho a la libertad, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio, solicitaron al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, donde radica la causa, la cesación de su detención preventiva; audiencia que se llevó a cabo el 19 de julio de 2013, en dicho actuado los Jueces Técnicos del Tribunal codemandado, mediante resolución declararon sin lugar la solicitud de cesación a la detención preventiva, planteada por los accionantes, apartándose de toda normativa legal y razonamiento lógico, argumentando que al pedir la cesación a la detención preventiva por el transcurso del tiempo, sin tener sentencia, el “peticionante” debe demostrar los actos dilatorios, que hubieran presentado en la etapa preparatoria e intermedia, prueba donde se demuestre que no existieron actos dilatorios de parte de los imputados, además indica que en el caso debe descontarse a efectos del cómputo del plazo, el tiempo de las vacaciones judiciales, y la complejidad del caso; sin tomar en cuenta que los mencionados fundamentos están trazados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y no así para las solicitudes de cesación a la detención preventiva, por el plazo de treinta y seis meses, sin dictarse sentencia, y al no tomarse en cuenta toda la prueba presentada por los ahora accionantes.
Manifiestan que, contra la indicada resolución interpusieron el recurso de apelación incidental, misma que recayó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, cuyos Vocales -demandados-, en audiencia de 31 de julio de 2013, decidieron mantener firme e inalterable el fallo impugnado, sin efectuar una debida fundamentación.
- acción libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo y sus elementos concurrentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR