SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2182/2013
Fecha: 25-Nov-2013
Fragmento 3
José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presentaron informe escrito cursante de fs. 376 a 377, mediante el cual manifestaron que: a) El Auto de Vista que emitieron confirmando la Resolución del Tribunal a quo, que denegó la cesación a la detención preventiva no vulnera el derecho a la libertad, debido a que esa facultad se la ejerce en estricto apego a las competencias que le asigna la ley; b) Las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificables aún de oficio conforme establece el art. 250 del CPP; en caso de que se invoque la causal prevista en el art 239.3 del mencionado Código, se debe cumplir con la parte in fine del art. 240 del mismo compilado legal, que señala: “…siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado” (sic); requisito que no fue cumplido por los acusados, siendo esa la razón por la que el Tribunal a quo, negó su petitorio y como Tribunal de alzada, confirmaron la Resolución; c) En las solicitudes de cesación a la detención preventiva la carga de la prueba se invierte, correspondiendo al imputado acreditar sus pretensiones, empero en el caso de autos solo se limitaron acreditar respecto a los actos posteriores a la radicatoria para juicio y no así sobre la etapa preparatoria y fase intermedia; y, d) La protección del derecho a la libertad mediante la acción de libertad, en caso de procesamiento ilegal o indebido, no abarca a todas las formas en que ese derecho puede ser vulnerado, sino solo para aquellos casos en que estén estrechamente vinculados al derecho a la libertad física, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para su activación, por lo que solicitan se deniegue la tutela.
- acción libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo y sus elementos concurrentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR