SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2182/2013
Fecha: 25-Nov-2013
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 444 vta. a 447, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no demostraron que la demora procesal en la etapa de investigación y la fase intermedia o de saneamiento procesal no sea atribuible a ellos, siendo que la carga de la prueba la tiene el imputado; limitándose solo a demostrar la demora desde la radicatoria del proceso en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, quienes fueron detenidos preventivamente en la fase de la investigación, momento del cual se comienza a computar los treinta y seis meses; ii) Los accionantes, al momento de fundamentar su solicitud de cesación a la detención preventiva, solo se limitaron a señalar el art. 239.3 del CPP, sin desvirtuar los demás riesgos procesales que en su momento fueron considerados para ordenar dicha medida; y, iii) La presente acción tutelar no se adecua a su finalidad establecida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no existir violaciones al debido proceso inherente al derecho a la defensa que tenga directa relevancia en la supresión del derecho a la libertad de los accionantes, por cuanto no se cumplieron los requisitos de la norma constitucional.
- acción libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Publico
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro“
- III.2. La cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo y sus elementos concurrentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR