Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2186/2013
Fecha: 25-Nov-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 04/13 de 24 de enero de 2013, cursante de fs. 59 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jeanette Soledad Yucra Alanoca en representación sin mandato de Carmela Alanoca Quispe contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.1. De la acción de libertad
- o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante,
- III.4. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16